Está disponible en la página del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el Proyecto de Real Decreto que, entre otras, regula la creación del Título de Especialista en Enfermedades Infecciosas. Este Proyecto está siendo distribuido entre las partes potencialmente interesadas (CC.AA, Comisiones de Docencia y Sociedades Científicas entre otros) y como su condición de Proyecto indica, está pendiente de tramitación.
En este Proyecto de RD se regula la creación de la Especialidad de Enfermedades Infecciosas. A continuación resumimos los aspectos más destacados del texto.
No somos expertos en la interpretación de textos legales y administrativos, pero desde nuestro punto de vista los puntos más importantes del Proyecto de Real Decreto son:
- que regula la creación de los títulos oficiales de Médico Especialista en Psiquiatría Infanto-Juvenil y en Enfermedades Infecciosas
- que regula la constitución y funciones de las nuevas Comisiones Nacionales de las especialidades de, entre otras, Enfermedades Infecciosas.
- Entre las funciones de estas nuevas Comisiones Nacionales estará: a) la elaboración de los programas formativos b) regulación del proceso de acceso a la nueva titulación, incluyendo una vía de acceso transitoria para aquellos profesionales que en la actualidad estén desempeñando estas funciones
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El Proyecto de Real Decreto define los aspectos generales de este acceso transitorio a los profesionales que estén desempeñando actualmente estas funciones:
- En el caso de la Especialidad de Enfermedades Infecciosas se exige la Licenciatura o Grado en Medicina y la acreditación del desempeño de actividades profesionales de carácter sanitario vinculadas al ámbito de la especialidad.
- El período de ejercicio profesional al que se refiere el anterior apartado 1 no será inferior al ciento veinte por ciento del total del periodo formativo de la especialidad de que se trate, dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto. Este plazo es ampliable hasta la publicación en el BOE del programa formativo de la especialidad y de las condiciones de solicitud del reconocimiento de la especialidad.
- La concesión del título de Especialista por esta vía transitoria será competencia de la Comisión Nacional de la Especialidad que tras evaluar la experiencia profesional y los méritos formativos, docentes e investigadores del candidato podrá:
- Conceder el título de Especialista en Enfermedades Infecciosas tras la evaluación de
- Recomendar un período formativo específico de duración no superior a tres meses, que debe permitir compatibilizar el desempeño de las tareas asistenciales del candidato
- Solicitar la realización de una prueba de evaluación específica de competencias en la materia
- Desestimar la solicitud cuando los méritos del candidato adolezcan de deficiencias cualitativas en la formación, no susceptibles de ser subsanadas mediante la realización del periodo complementario de formación o de la prueba de evaluación de competencias.
¿Cómo se desempeña el 120%?
¿Cómo se definirá ese desempeño de actividad en el áea de la medicina interna?
1. Probablemente se refiera a que el tiempo que la persona que solicite el título haya dedicado al ejercicio de la actividad en Enfermedades Infecciosas tenga una duración mayor del 120% del período de especialización por la vía «ordinaria»…aunque para esto es necesario que antes, la Comisión Nacional de la Especialidad, defina el Programa Formativo.
2. En el documento da la impresión que será competencia de la Comisión Nacional definir este tema.